Las ausencias injustificadas pueden sancionarse, pero no implican dimisión si no son fruto de la voluntad del empleado de dejar su puesto

Ignorar durante días los mensajes del jefe, incluido algún que otro burofax, no siempre da derecho a la empresa a dar de baja voluntaria al trabajador. Para prescindir del empleado ausente, ya sea teletrabajador o trabajador presencial, es necesario asegurarse de que este quería dimitir. El hecho de que el empleado preste servicios desde fuera de la oficina puede complicar estas averiguaciones, pero el jefe no se puede saltar los pasos. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia del pasado mes de junio en la que declara improcedente el despido de una teletrabajadora que se hizo la sueca durante tres días. Su empresa, perteneciente al ramo del contact center, le dio de baja al no obtener contestación al burofax mediante el que se le exigía que justificara sus repetidas ausencias. La compañía ha sido condenada a indemnizar a su exempleada con 806,52 euros.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) estima el recurso de la teleoperadora y declara improcedente su despido porque no hay prueba de que esta hubiera manifestado “en momento previo alguno a otros responsables o trabajadores de la empresa su intención de causar baja voluntaria”. La falta de respuesta de la teletrabajadora, equiparable a las ausencias injustificadas de un empleado presencial, pueden motivar, en su caso, “la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual”, pero “no cabe derivar sin más una dimisión tacita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa”.

Los magistrados aplican en este caso la doctrina del Tribunal Supremo sobre ausencias injustificadas, según la cual hay que descartar una dimisión tácita o abandono del trabajador si a las faltas no se suman otros hechos concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre su voluntad de causar baja. Esto es, para que la empresa pueda entender que el empleado no quiere seguir en nómina debe haber una voluntad del trabajador “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito”.

Burofax

La empleada despedida trabajaba desde su casa como teleoperadora desde septiembre de 2020 para un contact center. En julio de 2021, la empresa intentó contactar con ella inútilmente durante tres días seguidos (los días 5, 6 y 7 de julio de 2021). Según refleja la sentencia, la telefonista tampoco contestó al burofax que su compañía le envió al domicilio de teletrabajo para que justificara estas ausencias. Concluido el plazo, le enviaron un nuevo burofax comunicándole que había sido dada de baja voluntaria en la empresa el 13 de julio de 2021.

La mujer demandó por despido improcedente a la empresa, pero el juez desestimó íntegramente la reclamación. Ahora, ha tenido más éxito con el recurso ante el tribunal castellanoleonés.

La mujer apeló a la ley sobre el trabajo a distancia de 2021. En concreto a la prohibición de discriminación o trato desigual entre teletrabajadores y empleados presenciales. El juez de lo social, argumentó, no había aplicado en su caso la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, para que la empresa entienda que hay dimisión del trabajador según se recoge en la letra d del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, “se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato”. El precepto en cuestión establece que el contrato de trabajo se extingue “Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.

Los magistrados citan varias sentencias del Alto Tribunal en las que perfilan los requisitos de la dimisión o el abandono del trabajador. Para romper voluntariamente el contrato hay que trasladar (de palaba o de obra) al empresario la firmeza de esta decisión. El Supremo decía en una resolución de 2006, que “las conductas de abandono de trabajo pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las motivaciones e impulsos que le animan y de otras circunstancias”.

En el caso de la teletrabajadora, concluyen los jueces, “no resulta acto concluyente alguno de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral”. Y es que, continúan, “aunque no se hayan justificado sus ausencias, lo que podría haber motivado en su caso la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual, del hecho de que la empresa intentara infructuosamente comunicar con la trabajadora en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021 y que no contestara al burofax que le remitiera el 8 de julio de 2021 requiriéndole para que en el plazo de 48 horas justificara dichas ausencias, no cabe derivar sin más una dimisión tacita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa”.

Por todo ello, el tribunal considera improcedente el despido de la empleada y condena a la empresa o bien a readmitirla o bien a indemnizarla con 806,52 euros.

(Noticia extraída de Cinco Días)