La justicia aclara que es la dirección la que debe aportar métodos de custodia para las claves

Anotó las contraseñas en el interior de una carpeta; un compañero se las robó, accedió al programa en su nombre y realizó abonos injustificados a clientes por importe superior a 1.000 euros. La operaria fue despedida y ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente su expulsión, con recado a las empresas: son los centros de trabajo los que deben garantizar métodos de custodia efectivos para la guarda de las claves de los empleados. En otras palabras, no cabe descargar esta responsabilidad en los trabajadores y no aportar medios para que sea efectivo.

Los hechos ocurrieron en un centro de telemarketing. En la carta de despido, la mercantil acusó a la operadora de permitir una brecha de seguridad por su falta de diligencia, al apuntar las claves para no olvidarlas. El operario, quien reconoció las acusaciones, pidió disculpas a la compañera por Whatsapp; sin embargo, a pesar de su confesión, para los jefes el descuido de la operaria es una vulneración fatal de las normas de guarda y custodia, y por tanto, merece el despido.

Advertencia expresa

La trabajadora había sido advertida por escrito de su obligación de evitar que las contraseñas cayesen en manos extrañas. En concreto, en una misiva trasladada a toda la plantilla, la empresa avisó de que los trabajadores serían los únicos responsables de “la utilización correcta de su clave de usuario”. La dirección incluso instó a los empleados a aprender las claves de memoria para evitar problemas de seguridad.

Sin embargo, para la justicia estas advertencias carecen de valor. En síntesis, los magistrados sostienen que el despido es improcedente por dos razones. En primer lugar, porque la empleada no trasgrede la buena fe contractual o cae en abuso de confianza, deslealtad o fraude de carácter grave, lo que implicaría un elemento intencional (no lo es un mero descuido).

En segundo término, anotar las contraseñas no es un motivo razonable de despido porque lo normal, dice el tribunal, es que en casos así la empresa facilite un método de gestión de claves a sus empleados.

“La propia empresa, más allá de la atribución de responsabilidad genérica a los trabajadores del uso correcto de las contraseñas, no facilitó ningún lugar seguro para tenerlas custodiadas bajo llave”, destaca la sentencia.

Con estos argumentos, los magistrados ratifican la sentencia del juzgado de primera instancia y dan la razón a la trabajadora, con expresa condena en costas al centro de trabajo.

(Noticia extraída de Cinco Días)