Las decisiones unilateralesno pueden afectar al convenio colectivo

La empresa no puede modificar unilateralmente el horario de trabajo de sus empleados y suprimir los tickes restaurante que venían percibiendo, como consecuencia de la práctica del teletrabajo como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Así, lo determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 18 de marzo de 2021, en la que dictamina que la empresa no puede modificar, sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, aplicaba a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida.

La ponente, la magistrada Campos Torres, razona que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas cuando en las previsiones de cualquier modificación de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” – artículo 41.1 del ET – y a un procedimiento concreto de modificación – artículo 41.4 del ET -, de forma que sólo con el concurso de tales requisitos causales y de forma puede aceptarse legalmente aquella modificación, por las razones expuestas, considera la magistrada que procede estimar íntegramente la demanda, si no se ha justificada la imposición de las medidas.

Alfredo Aspra, abogado laboralista de Andersen, explica que “el presente supuesto ha de servir para reforzar, más si cabe, la necesidad de proceder a un estudio pormenorizado de la normativa convencional con carácter previo a la adopción de cualquier decisión empresarial que pueda afectar a medidas de flexibilidad interna”.

La empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma, pero modificar la forma de realizar el trabajo no permite que se realice ninguna otra modificación.

Así, la sentencia aprecia que en estos casos se produce una lesión del derecho a la libertad sindical por las empresas, al inaplicar lo regulado en el convenio colectivo de aplicación de forma unilateral, sin que concurrieran causas para ello y sin seguir el procedimiento previsto.

El teletrabajo y los tickets de comida son condiciones reguladas por el convenio colectivo de aplicación, por lo que la empresa no tenía potestad para modificar unilateralmente la norma.

(Noticia extraída de El Economista)