El empleado publicó anuncios para realizar por cuenta propia servicios a los que se dedicaba su empresa
La publicidad en Facebook puede ser usada como prueba de despido. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que confirma la procedencia del cese del trabajador por haber realizado trabajos que suponían competencia desleal a su empresa.
Según recoge la sentencia, el ahora ex trabajador publicó durante años varios anuncios en los que ofrecía servicios de publicidad y rotulación, misma actividad a la que se dedicaba su empresa, y por precios más bajos. Así, la compañía comprobó en una ocasión que, una vez finalizada su jornada laboral, el empleado colocó un cartel publicitario en un local comercial. Además, lo hizo con la ropa y con las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa.
El juzgado de instancia avaló la procedencia del cese a considerar que la actividad que ofrecía en su perfil de Facebok suponía una competencia desleal a la compañía, práctica expresamente prohibida en su contrato laboral conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el demandante se opuso a este criterio alegando que la empresa no probó el carácter retribuido de los servicios que realizó por cuenta propia, por lo que no se podía afirmar que hubiera existido competencia desleal.
En la sentencia, el TSJ de Murcia rechaza este argumento y afirma que no se puede presumir que los trabajos fueran llevados “a cabo a título de amistad o buena vecindad”. Y es que, como remarcan los magistrados, además de la mano de obra, el trabajador aportó los materiales para realizar los servicios.
Asimismo, la Sala hace hincapié en que el actor ofertó sus servicios a través de Facebook Por ello, y aunque no se haya acreditado el carácter retribuido de los servicios, “cabe apreciar que se trataba de trabajos ejecutados concurriendo ilegalmente con la actividad de la empresa”.
Por todo ello, el tribunal ratifica la sentencia de instancia y confirma que los hechos son constitutivos de una infracción muy grave “susceptible de la sanción de despido”.
(Noticia extraída de Cinco Días)