La justicia falla que la empresa no puede compensarlas con las jornadas para cuestiones personales

Aunque a efectos prácticos los días de vacaciones y los de asuntos propios cumplen una función similar, la Audiencia Nacional acaba de recordar que se trata de conceptos dispares y declara que es ilícito que se compensen unos días con los otros. Puede leer el texto íntegro de la sentencia aquí.

Los trabajadores de este asunto ya venían disfrutando de 22 días laborables de vacaciones y seis de libre disposición para asuntos personales. Cuando cambió la titularidad de la empresa, esos días de asuntos propios se respetaron como derechos adquiridos, pero, además, el nuevo convenio aplicable disponía de un mínimo de 23 días de vacaciones laborales retribuidas. Sin embargo, el nuevo empresario procedió a eliminar uno de esos días de vacaciones y lo compensó con un día de asuntos propios alegando que, en cómputo total, los días de ausencia eran superiores al mínimo de 23 días fijado en el convenio colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (22 + 6 = 28 días).

Lo primero que destaca esta sentencia es que para que dos conceptos retributivos puedan absorberse o compensarse, el principal requisito es que se trate de conceptos homogéneos, es decir, semejantes. Y este requerimiento no se cumple en este caso. Además, no se trata de condiciones económicas que puedan absorberse, es decir, anularse por compensación. Muy al contrario, el conflicto se refiere a un día adicional de vacaciones, una mejora conseguida por el nuevo convenio aplicable.

Según los magistrados, el mecanismo de compensación y absorción podría operar en materia salarial, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, procede cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en la normativa de referencia.

Los jueces insisten, en cambio, en que los días de vacaciones no son cuestiones económicas compensables con las mejoras adquiridas que otorgaba la anterior empresa. Por este motivo, ordenan a la patronal reconocer a todos los empleados el mínimo de vacaciones establecido en su convenio colectivo, es decir, 23 días laborales, y rechazan que pueda aplicarse en este asunto la cláusula de absorción y compensación.

Diferente finalidad

Además, argumentan, el origen de las libranzas es distinto. Las vacaciones se precisan para descansar y al estar fijadas por norma, resultan de obligado cumplimiento. Se tienen que disfrutar en todo caso. Mientras que los días de asuntos propios se reconocen como una condición más beneficiosa, en este caso fijada por su anterior empresa. Las primeras garantizan el descanso de los empleados y los segundos se conceden para que el empleado realice asuntos propios, siendo su uso y disfrute voluntario.

En definitiva, el derecho a las vacaciones fijado en el convenio colectivo no es compensable y absorbible con los denominados días de asuntos propios ya que no se trata de condiciones económicas y porque la naturaleza de las vacaciones y de los días de libre disposición no es análoga. El empresario podrá negar a sus trabajadores los días de asuntos propios por razones del servicio, pero nunca compensar unos días con otros ya que las vacaciones son irrenunciables e indisponibles.

(Noticia extraída de Cinco Días)