Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia marca los límites de la exclusión por parentesco

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha denegado la nulidad del despido de un trabajador que mantenía una relación con la gerente de la empresa e hija del presidente del consejo de administración de la mercantil. Según el fallo, relevante porque marca los límites de la conocida como discriminación por parentesco, la administradora orquestó la contratación y ocultó a los socios que el candidato era su pareja sentimental; el despido, bajo el prisma de la justicia, no es discriminatorio.

Motivo sentimental

Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando la gerente contrató al demandante, encomendándole funciones de responsable de marketing. Para ello, creó un puesto inexistente en el organigrama de la empresa.

El contratado, con experiencia como visitador o comercial médico, pasó a desarrollar funciones de creación y diseño de la imagen corporativa de la empresa y de su página web, así como de comunicación a través de redes sociales y la apertura de nuevos mercados.

La cuestión radica en que la relación sentimental que motivó la contratación no fue conocida en un primer momento por los socios. Sin embargo, más adelante se hizo patente “por acudir ambos al centro de trabajo en el mismo vehículo y tener muestras de complicidad”, como indica la sentencia.

En una reunión, uno de los socios mayoritarios de la empresa mostró su reticencia a la contratación y propuso el despido del interesado por su “falta de formación específica y experiencia como responsable de marketing”.

En este sentido, algunas de las tareas propias del trabajador fueron ejecutadas por otras personas: desde la grabación de un evento, efectuada por un fotógrafo, hasta la creación de una página web, que obligó a la subcontratación de un tercero. Además, el empleado creó e impulsó un nuevo canal de comunicación a través de la web, pero no logró su implantación real.

Las divergencias entre socios llevaron a la dimisión del presidente del consejo de administración, “suegro” del empleado, y a la revocación de los poderes de la gerente. El despido se formalizó en diciembre de 2021. En el correspondiente acto de conciliación previo al juicio, la empresa admitió la improcedencia de la extinción laboral, hecho confirmado en sentencia del juzgado de lo social número 1 de La Coruña en mayo de 2022.

El empleado despedido presentó, en septiembre del mismo año, recurso de suplicación contra la resolución, que ha sido finalmente desestimado.

No hay blindaje

El motivo principal del recurso es una supuesta discriminación por razones de parentesco. Esta circunstancia no aparece en el ordenamiento jurídico, si bien se considera implícita en el artículo 14 de la Constitución cuando trata “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Además, el Estatuto de los Trabajadores incluye, dentro de la prohibición de toda discriminación laboral, “los vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa”.

El juzgado razona que, en empresas como la del litigio, “el vínculo de parentesco pierde el carácter apriorístico de elemento sospechoso como causa de discriminación prohibida, pues suele ser un factor que planea por muchas de las decisiones contractuales”. Y así, propone distinguir entre la discriminación por razón de parentesco, castigada por la normativa, y un “mero trato perjudicial de carácter injustificado, que no entra en esa prohibición”.

La sentencia califica este despido como “pluricausal”, pues concurre tanto la circunstancia de la relación sentimental como el motivo disciplinario. De este modo, la relación personal estuvo presente en la relación laboral desde su nacimiento hasta el despido. Pero también, añade, existieron causas disciplinarias vinculadas a la “disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo durante los últimos meses, al no alcanzar los objetivos previstos”. El despido no fue, por tanto, arbitrario.

El juzgador concluye que una solución diferente llevaría al “blindaje” de cualquier contrato frente a posibles sanciones por incumplimiento laboral. El despido del trabajador y los hechos motivadores del mismo se consideran legítimos, aunque la empresa optara por reconocer la improcedencia del despido y la consiguiente indemnización.

(Noticia extraída de Cinco Días)