La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sentencia 177/2017, de 11 de diciembre de 2017, Recurso 278/2017) ha estimado la demanda de conflicto colectivo promovida por CCOO, USO y CGT, y declara el derecho de los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal a que se les apliquen todas las medidas previstas en el Plan de Igualdad de la empresa.
La empresa, dedicada a la actividad de Contact Center, tiene aprobado un Plan de igualdad publicado en el BOE y cuenta con, aproximadamente, un 25% de trabajadores cedidos temporalmente por ETTs; razón de más por la que no puede dejar de aplicar determinadas medidas incluidas en el Plan de igualdad relativas a la conciliación de la vida personal y familiar a los trabajadores cedidos. Es más, esta cuestión ha venido siendo denunciada, no solo en reuniones de la comisión de Igualdad, sino también ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El hecho de que no exista en el Plan una referencia explícita en cuanto a su aplicabilidad a estos trabajadores, no quiere decir sin más que no lo sea, al contrario, la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo expresamente contempla el debido respeto al principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las ETTs y los trabajadores de las empresas usuarias. La norma es rotunda al disponer que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto.
Los Planes de Igualdad también están regulados en la Ley Orgánica de Igualdad de Trato entre Mujeres y Hombres y de la que se desprende la regla general de que toda medida que se encuentre contemplada en un plan de igualdad, tiene como finalidad primordial la equiparación total entre todos los trabajadores de una empresa, y esta imperativa equiparación implica la aplicación en bloque de todas las disposiciones de carácter general, bien sean las emanadas del Estado, bien sean las pactadas.
La cuestión va más allá de determinar cuál es el alcance de la equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en las mismas habiendo sido contratados por ETTs, porque la equiparación debe ser total, en bloque, – subraya la Audiencia -, y no limitada en la forma en que pretende la empresa demandada, que defiende que el Plan solo debe ser aplicado en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, protección de los menores, igualdad de trato entre hombres y mujeres y en respecto a las disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)