El empresario debe emitir una factura rectificativa, en el caso de que un cliente le devuelva facturas porque ha cerrado.
La devolución de un producto a una empresa, supone la devolución del dinero al comprador, pero, ¿qué ocurre en el caso del IVA cobrado y declarado? La Agencia Tributaria ha elaborado un documento en el que responde a este tipo de dudas.
Así, en el caso de la devolución de un objeto, se deberá emitir una factura rectificativa. En esta factura hay que restar el importe devuelto del importe de este nuevo pedido. Dicho importe, indican desde la Agencia Tributaria, debería coincidir con el destinatario y también con el tipo impositivo.
Factura con cese de actividad
En el caso en el que la empresa haya cesado su actividad a consecuencia, por ejemplo, de la Covid-19, se tendría que rectificar también la información. Al tratarse de un cese por actividad, se sobreentiende que no podrá haber un suministro posterior. En ese caso, el Reglamento de facturación establece que la devolución de materiales y bienes adquiridos es uno de los motivos en los que es necesario hacer una factura rectificativa al cliente.
Estas facturas se pueden realizar o bien por sustitución o por diferencias. Como ambas opciones son válidas, cada autónomo o empresa elegirá la que le resulte más fácil o clara.
Cuando la factura lleva IVA y se tiene que rectificar, hay que añadirle una base imponible de 0 euros y una cuota del tipo impositivo repercutido de 0 euros, que sería del 21%. Una vez hecho esto, hay que incluir la base imponible y el IVA repercutido de la factura inicial, indicando expresamente que ambos son ‘rectificados’.
En el caso de una factura de 1.000 euros, hay que poner en la factura rectificativa que la base imponible es de -1.000 euros y la cuota repercutida de IVA, con el tipo impostivo del 21%, con -210 euros.
(Noticia extraída de Cinco Días)