IVA de las mascarillas, exenciones en escrituras de moratorias ICO y beneficios fiscales al cine y a la automoción
Impuesto sobre Sociedades
Se realizan modificaciones en este Impuesto con el fin de adaptar los preceptos modificados a la normativa comunitaria. En particular, las modificaciones referidas a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y a la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil traen causa en los procedimientos de comunicación de tales incentivos fiscales a la Comisión Europea.
Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
La DF 5ª del RDL 34/2020 adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
Para ello se modifica el art. 36.2 de la LIS 2014 incorporando la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y manteniendo la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Libertad de amortización
La DF 4.ª del RDL 34/2020, adapta la libertad de amortización introducida en la disposición adicional decimosexta de la LIS 2014, por el RDL 23/2020, de 23 de junio, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020.
La disposición adicional decimosexta de la LIS 2014, que regula la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere la mencionada disposición efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Deducción por innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil
La DF 8ª del RDL 34/2020, adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
Se modifica para ello el artículo 7 del RDL 23/2020, incrementando la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Esta deducción es aplicable a los ejercicios 2020 y 2021 y queda configurada de la siguiente manera:
Incremento de la deducción:
- El porcentaje de deducción establecido en el art. 35.2.c) de la LIS 2014 se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Para los contribuyentes que no tengan la consideración señalada en el párrafo anterior, el incremento será de 3 puntos porcentuales y podrán aplicar la deducción siempre que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades y que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30% de los gastos del proyecto.
Límites de la deducción:
- El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente.
- Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15% en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas.
Aplicación del incremento:
- Se deben cumplir las condiciones previstas en el capítulo I y en el artículo 29, excepto en lo relativo a la base de la deducción, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Es necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en los términos del artículo 35.4.a) LIS 2014.
Impuesto sobre el valor Añadido
Tipo 0% de IVA en material sanitario
Esta medida, que hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el art. 8 del RDL 15/2020 y en la disposición adicional séptima del RDL 28/2020, se extiende desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, por el art. 6 RDL 34/2020.
Se aplicará un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20.Tres de la LIVA.
En el Anexo de este RDL 34/2020, se establece la relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación esta medida.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, es decir en el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de noviembre de 2020.
Tipo 4% de IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables
Desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados, debido al uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia.
Tal y como establece el art. 7 RDL 34/2020, se aplicará esta rebaja temporal, a las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nuevas exenciones en AJD a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los créditos ICO. El art. 2.2 del RDL 34/2020, establece que, cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en la presente norma quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD.
Régimen Económico y Fiscal de Canarias
La DF 1.ª del RDL 34/2020 modifica dos referencias temporales previstas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias hasta 31 de diciembre de 2020 para ampliarlas hasta 31 de diciembre de 2021.
- Se modifica el art. 27.11 de la Ley 19/1994, que regula la Reserva para inversiones en Canarias. Las dotaciones reguladas en dicho apartado 11 se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
- También se modifica el art. 29.2 de la Ley 19/1994, para ampliar hasta 31 de diciembre de 2021 el límite para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (se preveía hasta 31 de diciembre de 2020).
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)