Su conducta es sancionable a pesar de que no realice maniobras extrañas o no hubiera accidente alguno. Es la mera presencia de drogas en el organismo lo que se considera incompatible con la conducción. Que el descubrimiento se realice en el marco de un control rutinario no destipifica la conducta.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de febrero de 2023, ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús por dar positivo en cocaína en un control rutinario. Los magistrados subrayan que, aunque el conductor no presentase una conducción temeraria, y el control fuese azaroso, el hecho de dar positivo y conducir un transporte público es lo suficientemente grave como para avalar el despido, la más graves de todas las sanciones previstas por la ley laboral.

Para el Supremo, es innecesario subrayar la relevancia que el transporte público posee en la sociedad y la confianza que se presupone en quienes manejan los vehículos, en cuanto a que no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas para ponerlos en práctica.

En este asunto el conductor de un transporte público dio positivo en cocaína en un control rutinario de alcohol y drogas efectuado por la Guardia Civil. Los agentes tuvieron que inmovilizar el vehículo y fue necesario desplazar a dos conductores a la zona para terminar el servicio, lo que provocó múltiples quejas por parte de los 39 viajeros que iban en el autobús, viéndose la empresa obligada a devolver los importes de los billetes.

En la instancia se consideró que el despido del conductor había sido improcedente porque no había prueba alguna de que la conducción hubiera estado afectada por las drogas: no hubo maniobras extrañas ni tampoco ningún accidente de tráfico.

Sin embargo para el Supremo se considera proporcional la medida de despido adoptada porque se consumió cocaína a sabiendas que iba a conducir un autobús de transporte de pasajeros, lo que supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, – riesgo que aceptó-. Además, supuso un perjuicio para la empresa que se vio en la necesidad de trasladar otro conductor, con la pérdida del servicio, deterioro de la imagen de la compañía y perturbaciones para los usuarios.

Consumió drogas pese al conocimiento de que está absolutamente prohibido en un conductor profesional hacerlo, vulnerando la confianza que la empresa deposita en un trabajador que transporta pasajeros y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio, como del resto de conductores y viandantes.

La conducta está expresamente tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera incluso sin ser necesario que haya habido maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
Apunta la sentencia que el hecho de que el descubrimiento se realice en el marco de un control rutinario no destipifica la conducta, sino que obedece a la deseable y habitual vigilancia que los Cuerpos de Seguridad competentes deben llevar a cabo. La condición profesional de conductor es la que asegura el conocimiento tanto de la prohibición de conducir bajo los efectos de diversas sustancias cuanto la frecuencia con que se llevan a cabo las comprobaciones en cuestión.

Y se aborda también la cuestión de la posibilidad de que días después del consumo estuviera presente la sustancia consumida pero ya no fuera relevante a efectos de la conducción, sobre lo que el Supremo señala que los efectos pueden continuar aun cuando hayan desaparecido los efectos placenteros, y que en todo caso, consumir cocaína para mantenerse despierto al volante es un error muy peligroso, ya que cuando se pasa el efecto el sueño puede aparecer de repente, produciéndose el temido efecto rebote.

Otros casos

Un último apunte se realiza en relación con otras profesiones que no tienen este nivel de exigencia, pero “se comprende que en el sector de transporte por carretera se aborde la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes con un rasero y enfoque diversos al propio de otros ámbitos. Las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas”.

Del mismo modo, tampoco se exige que en el despido de un transportista profesional por elevada tasa de alcohol este hecho sea constatado por terceros. Lo objetivo y trascendente es el acto de tomar alcohol por encima de lo permitido o sustancias tóxicas, porque estamos ante una infracción de peligro y no de resultado.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)