El trabajador tiene derecho a ausentarse por fuerza mayor, el temporal en este caso, y la empresa no puede obligarle a coger vacaciones pero sí descontarle ese día de sueldo.

Decenas de miles de trabajadores se han levantado hoy con la imposibilidad de llegar a sus puestos de trabajo por el temporal de nieve Filomena que ha azotado el centro del país este fin de semana. La situación es especialmente difícil a estos efectos en las comunidades de Madrid, Castilla La Mancha, Castilla y León, Aragón y partes de la Comunidad Valenciana y Cataluña. Las autoridades piden encarecidamente que no se salga a la calle y el bloqueo de vías y carreteras hace imposible la movilidad en muchas de estas zonas. En este escenario ¿qué ocurre si no se acude hoy al puesto de trabajo?

Los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras de Madrid han alertado de que “el derecho a faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor –como sería este temporal– está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores”. Por lo tanto, “un trabajador que falte al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado”.

No obstante, desde esta central también precisan que aunque el trabajador tenga ese derecho, el Estatuto de los Trabajadores no especifica, sin embargo, la manera en la que el empleado debe compensar ese día o días de falta por motivos de fuerza mayor, climatológicos en este caso. Por ello, la empresa puede decidir retirar el sueldo correspondiente a ese día; que el trabajador recupere las horas no trabajadas otro día, fuera del horario laboral o la realización del trabajo desde casa, explica CC OO de Madrid.

Pero, en ningún caso, continúan estos expertos, la empresa puede obligar al trabajador a que compense este día con uno de vacaciones. Sí podría hacer que utilice un día de la bolsa de horas o días de libre disposición para asuntos propios que tienen algunos convenios colectivos.

Además, precisan que si la empresa exigiera un justificante de la situación de fuerza mayor, el empleado sí deberá presentarlo. Este se podrá solicitar a la Administraición Pública que corresponda, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cortado las vías o la comunidad autónoma.

O si la ausencia obedece a que el trabajador ha debido quedarse en casa para cuidar de sus hijos por el cierre de los colegios (decretado en las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Aragón hoy y mañana), será el centro educativo el que podrá emitir el justificante de cierre para el trabajador, si la empresa se lo demanda.

(Noticia extraída de Cinco Días)