Despedir a una trabajadora el mismo día que exige a sus jefes disfrutar de sus vacaciones en una fecha concreta desprende indicios suficientes para convertir el despido en nulo por represalias, incluso si la empleada realizó la queja de palabra y luego no llegó a formalizar la reclamación por escrito.
Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de 23 de octubre, disponible en este enlace. El Alto Tribunal apunta que anunciar posibles reclamaciones justo antes de ser despedida es indicio suficiente para considerar que se vulneró la garantía de indemnidad de la empleada por parte de la empresa, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Contra la sentencia del Supremo no cabe recurso, por lo que la empresa deberá readmitir a la trabajadora despedida y abonar las costas.
Claros indicios de represalia
Según los hechos, la trabajadora había sido contratada por la compañía en calidad de auxiliar administrativa con un contrato temporal en 2013, que al año se transformó en indefinido.
El conflicto con la empresa tuvo lugar en 2015, cuando se acercaban los meses de verano. Los trabajadores del departamento preguntaron a su jefe sobre cómo se distribuirían las vacaciones. El jefe respondió que estaban obligados a disfrutar de tres semanas seguidas de vacaciones sólo en verano, siempre entre junio y septiembre. Dos empleadas no se mostraron de acuerdo, y decidieron quejarse in situ al departamento de Recursos Humanos.
La respuesta del jefe del departamento fue que debían formalizar la queja por escrito. Horas después de la reunión, les fue notificada a ambas la siguiente carta de despido:
“Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con Ud con efectos de hoy día 06 de Mayo de 2015, todo ello en base a los siguientes hechos, que han venido desarrollándose en el tiempo de forma continuada: Desde hace ya tiempo, Ud. ha venido incurriendo en una constante disminución, que entendemos voluntaria y sin causa justificada, en su rendimiento en su puesto de trabajo. Por todo ello, se ha valorado que su actitud hacia el trabajo no se adecúa a los requerimientos que te son exigidos por parte de la empresa teniendo su reflejo a nivel de su productividad laboral. Tales hechos se encuentran tipificados como justa causa de despido en el art. 54.2.e) del Estatuto de tos Trabajadores. Por todo ello, se procede a su despido disciplinario, de acuerdo con el actual art 54 del Estatuto de tos Trabajadores. Asimismo tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la nómina del mes en curso y su finiquito. Lamentando habernos visto obligados a tomar esta decisión”.
No cabe unificación de doctrina
De las dos trabajadoras, una llevó el caso a tribunales por considerar que había sido despedida como represalia por ejercer su derecho a queja. En primera instancia el juez estimó la petición de la trabajadora y declaró el despido nulo: la carta de despido entregada no justificaba correctamente los motivos del despido, y en todo caso, era flagrante que la decisión se trataba de una represalia ante el anuncio de reclamación realizado verbalmente por la empleada, hecho corroborado por la testifical aportada.
La empresa reclamó la decisión del juzgado, alegando que la resolución era contraria a la sentencia del TSJ de Canarias/Las Palmas de Gran Canaria de 13 de febrero de 2015, sobre un caso similar, donde se falla a favor de la empresa. Tras la denegación del motivo por parte del TSJ, el Supremo rechaza el argumento, porque en el caso de la sentencia de contraste el despido no había sido producido el mismo día de presentar la queja, sino varios meses después. Los supuestos de hecho por tanto no coincidían.
Conforme a lo razonado, el Supremo confirma las resoluciones del juzgado y TSJ: la queja previa al despido, aunque verbal, es suficiente para considerar el despido nulo.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)