El fallo señala que superados los tres meses de impagos, el trabajador puede rescindir el contrato y cobrar todo lo que le adeude la compañía.
Si durante más de tres meses y de forma continuada una empresa no abona el salario a un trabajador, y no existe ninguna comunicación que justifique el motivo del impago, éste puede solicitar la rescisión del contrato. Además, tiene derecho a recibir lo que se le adeude junto a la indemnización por despido improcedente. Así lo ha determinado el juzgado de lo social número 32 de Madrid en una sentencia de marzo de 2019, en la que el juez falló a favor de una mujer que llevaba más de un año sin percibir su salario con normalidad.
“Es importante destacar que durante este tiempo la empleada no dejó de ir a trabajar. De haberlo hecho, se le hubiera negado su derecho a recibir la indemnización y su salario. Se entendería como un abandono de su puesto de trabajo”, señala Leticia Calatayud, abogada del departamento de laboral de Reclamador.
La empleada, en este caso la parte demandante, llevaba trabajando en la compañía con contrato indefinido desde abril de 2014 como ayudante de cocina, trabajo por el que percibía un salario mensual bruto de 1.218 euros. Sin embargo, desde enero de 2018, la empresa comenzó a acumular retrasos en sus pagos y, en algunos meses, no abonaba el salario.
“Cuando acudió a nosotros, la demandante llevaba unos diez meses sin percibir puntualmente su salario. Así, a 31 de octubre de 2018, cuando ya acumulaba tres meses seguidos sin cobrar, decidimos imponer una demanda contra su empresa”, explica Calatayud.
Pese a encontrarse en esta situación, la afectada no dejó de acudir a su puesto de trabajo, una actitud que fue determinante para que el juez estimara la demanda. En ciertas ocasiones, se pueden pedir medidas cautelares, pero sólo se aceptan en casos muy concretos, como si se consigue demostrar que existe acoso laboral o en situaciones de estrés, que afecten a la salud del trabajador.
Si no, el empleado está obligado a no abandonar su puesto de trabajo. Asimismo, tampoco puede pedir una baja, ya que se entendería como abandono de puesto de trabajo, perdiendo el derecho a recibir la indemnización.
Así, el día 22 de marzo de 2019, el juzgado estimó la demanda, con la consecuente extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, y condenó a la compañía al pago de la máxima indemnización legalmente prevista.
En un caso como éste, para calcular la cuantía de la indemnización, se toma como fecha de despido el día en que se emite la sentencia, a lo que se suma la antigüedad que tenga acumulada el trabajador. Así, el juez condenó a la empresa a abonar 7.281,45 euros de indemnización por despido.
Además, la parte demandada también tuvo que ponerse al día con el pago de los salarios devengados y no percibidos por la trabajadora, una cuantía que en este caso ascendió hasta los 10.329,83 euros, una cantidad a la que se le sumaron otros 1.032,98 euros de interés por demora.
“En muchas ocasiones, los trabajadores no se atreven a presentar denuncias similares porque piensan que la empresa puede alegar problemas de solvencia y que el juez no les dará la razón. En realidad, como se ha visto en este caso, les amparan los artículos número 29 y 50 del Estatuto de los Trabajadores”, explica Calatayud.
Además, también existe una sentencia de 1995 del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia y se refiere directamente a los impagos, señalando que si son continuados y se producen durante más de tres meses, el trabajador puede solicitar la rescisión de la relación laboral.
Por otro lado, si la compañía alega problemas económicos y existe una comunicación fluida con el trabajador que deja de percibir el salario, el juez puede interpretar que la empresa no comete un incumplimiento grave. En estas situaciones, y dependiendo de la cantidad y de la situación real de la empresa, se suele llegar a un acuerdo antes de acudir a juicio.
Sin embargo, lo que los jueces no estiman es que la empresa que no haya abonado el salario a los trabajadores durante un periodo prolongado de tiempo pueda ponerse al día justo antes de llegar a juicio. Así, se le exigirá el pago de la máxima indemnización legalmente prevista por un incumplimiento laboral grave. Llegado el caso, da igual lo que haya pactado con el trabajador.
(Noticia extraída de Expansión)