El 59% no ha incorporado disposiciones específicas relativas a la Seguridad Social

Solo el 10% de los países han establecido algún tipo de criterio fiscal específico en relación con compensaciones adicionales o la cobertura de costes vinculadas al teletrabajo que las empresas pueden abonar a sus empleados por el hecho de teletrabajar total o parcialmente, según el último estudio realizado por KPMG Abogados en 22 estados de la Unión Europea, América y Asia.

De esta forma, el estudio revela como la gran mayoría de países están teniendo dificultades para regular tanto el tratamiento fiscal y de la seguridad social de los diferentes modelos de compensación como la cobertura de los costes derivados del teletrabajo.

Así, el material de oficina, los suministros y suplementos específicos relativos al teletrabajo son tres de los componentes de compensación más comunes (69%) incluidos en los sistemas de compensación regulados. Sin embargo, ninguno de los reglamentos analizados contempla los servicios de limpieza doméstica un componente de compensación que debe incluirse en las políticas sobre teletrabajo.

Normativa en España

En el caso de España la normativa establece que, únicamente en caso de que el teletrabajo sea superior al 30% del tiempo total trabajado, las empresas estarán obligadas a incluir esta circunstancia en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos derivados de esta circunstancia, con lo que, actualmente, no existe una normativa específica en lo que respecta a la consideración de esta remuneración.

“Desde una perspectiva práctica, se podría considerar la posibilidad de que determinadas empresas pudieran cuantificar una estimación de los costes y gastos del teletrabajo para los empleados y se abonara ese importe en efectivo íntegramente (wifi, suministros, etc.). Sin embargo, desde la perspectiva fiscal respecto del material de oficina (pantallas de PC, sillas, etc.), cabría la posibilidad de que la administración tributaria considerara que el uso de este material no se utilice todo el tiempo para fines profesionales y, en su caso, pudiera calificarse el uso no profesional como remuneración en especie, sujeta a tributación”, explican.

En cuanto a los países que sí han dado pasos hacia adelante en esta materia, se observa que en su gran mayoría las nuevas regulaciones se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al teletrabajo, destacando una especial atención generalizada a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, material de oficina, servicios y suministros, y complementos salariales por teletrabajo.

Ley de ‘startups’

El proyecto de Ley de Startups, cuya remisión a las Cortes Generales fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 10 de diciembre, contempla una batería de medidas tendentes a “atraer talento” a España facilitando el teletrabajo internacional. Entre ellas, destaca, con el objetivo de repatriar talento, la relajación de los requisitos generales para acceder al régimen especial de tributación para impatriados pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España.

(Noticia extraída de el Economista)