Los expertos alertan de que no será sencillo lograr la prestación

covid-19Una de las primeras medidas tomadas por el Gobierno frente al Covid-19 fue la de considerar excepcionalmente como accidente de trabajo el contagio o aislamiento preventivo de los trabajadores a efectos del cobro de la prestación. De esta forma se luchaba contra la propagación del virus y se mantenía la protección social de los asalariados. Ahora bien, esta cobertura no está tan clara si lo que se solicita es una incapacidad permanente por las secuelas del virus.

En primer lugar, hay que preguntarse si el coronavirus, además de motivar una baja temporal, puede ser causa de incapacidad definitiva. El hecho de que no existan estudios científicos concluyentes sobre su evolución hace ser más cautelosos a los abogados especialistas consultados. No obstante, creen posible obtener una pensión por invalidez si las lesiones provocadas por el virus son persistentes, no pueden curarse e inhabilitan al trabajador.

En este sentido, ya hay informes médicos que prevén que, pese a superarse, el virus pueda dejar diversas secuelas, como, por ejemplo, una fibrosis pulmonar con cicatrices crónicas. La jurisprudencia viene avalando esta dolencia como causa incapacitante para trabajar, por ejemplo, como educadora infantil por la exposición a infecciones.

Frente al previsible incremento de reclamaciones, los despachos manejan estadísticas según las cuales solo se concede el 5% de las solicitudes de incapacidad permanente, llegando a un 40% en vía judicial. Algunos expertos consideran que la tendencia no cambiará con estos casos.

Prueba de laboralidad

Por otro lado, alertan los expertos, será muy difícil demostrar el origen laboral de la enfermedad, calificación que otorga mayor protección. En principio, la ley establece una presunción de laboralidad cuando la lesión se produce en el trabajo o de ida o vuelta al mismo. Pero en el caso del coronavirus, ¿cómo probar que la infección se produjo durante la actividad profesional?

En muchos casos será casi imposible determinarlo, expone Alberto Novoa, socio de Ceca Magán. “Solo cuando hubiera varios contagiados en un mismo centro de trabajo en un lapso de tiempo breve podríamos establecer un nexo claro de causalidad”, apunta. Sobre todo, añade, si el empresario no implementó medidas de seguridad, en cuyo caso, además, “podría tener que asumir un recargo de las prestaciones y multas por infracción de sus obligaciones”.

Una posible solución, defiende Antonio Callejón, director de servicios jurídicos de Fidelitis, es “extender el criterio marcado por el Gobierno para los casos de incapacidad temporal y reconocer estas secuelas como enfermedad laboral”. Así, los trabajadores no tendrían que enfrentarse a una prueba diabólica para determinar cuándo y dónde se contagiaron.

Esta teoría es compartida, en parte, por Novoa. Tiene sentido, explica, que si la normativa previa al estado de alarma establece que el contagio tiene la calificación de accidente de trabajo a efectos prestacionales, “las secuelas generadas por el mismo tengan la misma consideración a esos efectos”.

Más crítico se muestra, en cambio, Ignacio de Azúa, socio de Lean Abogados, que señala que la norma asimila los contagios al accidente laboral “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal”. Asimismo, agrega, será difícil determinar, en su caso, si una fibrosis pulmonar no tenía una causa previa, por ejemplo, el tabaquismo.

Médicos

Según los expertos, los sanitarios y médicos lo tendrían más fácil a la hora de probar el nexo laboral por su continua exposición al virus. De esta opinión es Azúa, que considera que puede ser enfermedad profesional para estos colectivos.

Los médicos, por otro lado, han reivindicado que se les reconozca sin necesidad de pleitear, pero Novoa advierte de que no es automático. Según explica, las enfermedades profesionales están listadas para cada profesión y debe demostrarse la exposición al patógeno.

En el caso de los sanitarios, al ser grupo de riesgo reconocido, es fácil probar la causalidad del contagio después de atender a un paciente infectado. Así lo determinó en 2019, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de Galicia respecto de la gripe aviar contraída por una enfermera. El fallo confirmó su carácter de enfermedad profesional al quedar acreditado que estuvo en contacto con dos pacientes contagiados días antes de su diagnóstico.

Coberturas

  • Permanente. La ley dice que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá la incapacidad si, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, el trabajador no mejora y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
  • Grados. Depende cómo afecten las secuelas al trabajador en su actividad, la incapacidad será parcial, total (que invalida para la profesión) o absoluta (que impide cualquier trabajo). Si, además, se precisa la ayuda de terceras personas para la realización de ciertas actividades básicas de la vida diaria, entonces se trataría de una gran invalidez. Salvo en la parcial, que da lugar a una indemnización, los demás supuestos dan derecho a la prestación de una pensión mensual vitalicia, “aunque revisable en caso de mejora o agravamiento”, añade Antonio Callejón, de Fidelitis.
  • Prestación. El acceso a las prestaciones y su cuantía depende del origen de la enfermedad o lesión. Si la baja es motivada por una contingencia común (una gripe o una caída fuera del trabajo), el empleado debe tener cotizado un mínimo de tiempo. Si es laboral, se accede sin periodo de carencia, y la cobertura es mayor. Por contagio de Covid, supone que se cobra una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y no se exigen 180 días de cotizaciones previas.

(Noticia extraída de Cinco Días)