Un despido comunicado por «email», sin carta ni burofax, y no habiendo autorizado el empleado dicha vía para el recibo de comunicaciones será procedente siempre que lo haya leído y lo haya entendido como tal, obrando en consecuencia.
Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco nº2547/2025, de 25 de noviembre, quien ha estimado el recurso de suplicación del Grupo Control y ha declarado el procedente el despido por la empresa y ha revocado el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial.
Ello motivado porque los magistrados entienden que la empresa obró con buena fe, a pesar de no utilizar el canal estandarizado, porque el trabajador leyó el correo y entendió que había sido despedido efectivamente.
Esta sentencia tiene un voto particular por el magistrado José Félix Lajo González, quien considera que hay un exceso de límite legal en las empresas que utilizan un correo personal que no fue autorizado por el empleado, por infringir el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 18 de la Constitución Española.
Un despido por correo que no autorizó en el último contrato
Sebastián era vigilante de seguridad en el Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.U. desde junio de 2011. El 16 de junio de 2022 en un documento de subrogación dejó en blanco la casilla en la que el trabajador debía señalar el correo electrónico en el que quería recibir las comunicaciones. Sin embargo, lo dejó en blanco.
Dos años después, el 10 de junio de 2024, la empresa remitió un ‘email’ que fue contestado por el trabajador el mismo día. 11 días más tarde, el viernes 21 de dicho mes, la empresa comunicó el despido del trabajador por causas objetivas con efecto al mismo día a la vez que transfirió la cantidad indemnizatoria que alcanzó una cifra de 11.121,12 euros.
No sería hasta el lunes que el trabajador conoció del despido vía SMS con la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El vigilante reclamó ante los tribunales la improcedencia del despido, que fue avalada por el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao y así condenó a la empresa o bien a readmitirlo al trabajador o bien indemnizarle por la extinción de la relación laboral por una cantidad de 18.794,79 euros.
La empresa recurrió en suplicación a dicho fallo alegando que el despido debería considerarse objetivo ya que la empresa había emitido una comunicación anterior que fue recibida y contestada, por lo que era un medio válido de notificación.
El TSJPV anula la resolución del Juzgado de lo Social nº3
Este despido ha llegado a la Sala de lo Social del TSJPV, formado por Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta, Nuria Perchín Benito, ponente, y José Félix Lajo González.
«Es cierto que la empresa utilizó como vía para comunicar el despido una dirección de correo electrónico personal del trabajador, que no era habitual medio de comunicación entre las partes para tratar cuestiones laborales»
El tribunal afirma que la empresa no agotó todos los medios posibles de comunicación, ni optó por el medio extendido para este tipo de notificaciones.
pero exculpa a la empresa de cualquier infracción pues «el trabajador accedió finalmente al contendió del correo del 24 de junio, mediando únicamente los días de sábado y domingo».
El mero acceso al correo implica que «la parte ha conocido, y lo reconoce, la existencia del despido, los hechos que lo motiva y la fecha de los efectos del mismo» y por ello entienden que se ha cumplido en forma legal al requisito de comunicación de despido del artículo 53.1 del Estatuto de Trabajadores (ET)».
Todo ello lleva a los magistrados a considerar que la empresa no actuó de mala fe y no tuvo la voluntad de extinguir el contrato sin dar cumplimiento a las formalidades legales de comunicación.
Sin embargo, Lajo González ha emitido un voto en particular en contra, ya que considera que no hay legitimación de comunicar una decisión por una vía que no fue autorizada, porque vulneraría la Ley de Protección de Datos: «no existe legitimación alguna para que la empleadora utilice el correo personal del trabajador al tratarse de un dato de carácter personal protegido por su derecho fundamental a la intimidad (artículo 18 Constitución Española y artículo 6 Ley Orgánica de la Protección de Datos)».
A pesar de ello, el TSJPV avala las pretensiones de Grupo Control de Seguridad y declina las de Sebastián, confirmando la procedencia del despido.
(Noticia extraída de Confilegal)