La sociedad se limitó a afirmar que las circunstancias del teletrabajo no son idóneas para la buena marcha del negocio

Aunque es cierto que la implantación del teletrabajo vino motivada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia por Covid19, una empresa no puede negar esta modalidad de trabajo sin alegar y probar la realidad de razones objetivas. Esa es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia de instancia en la que se reconoció a una trabajadora el derecho a adaptar su jornada laboral a la modalidad de trabajo a distancia, durante los tres primeros días de la semana y manteniendo la modalidad presencial los restantes días.

Hay que recordar que el art. 34.8 del ET reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y lo que es más importante, para denegar una solicitud de adaptación de jornada, debe alegar la empresa razones objetivas en las que se sustente su decisión.

Razones objetivas

Por tanto, los magistrados rechazan que sea una razón objetiva la mera afirmación de que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo “no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulta aspectos esenciales para el trabajo en equipo como son la interacción directa y las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo”.

Y es que, según se explica en la sentencia, la empresa argumentó que además de estar motivada la solcitud , no por razones de conveniencia, sino por razones de urgencia sanitaria, la forma natural y ordinaria de prestación de servicios es la del trabajo presencial, y añade que las funciones inherentes a dicho puesto de trabajo no son susceptibles de ser realizadas en régimen de teletrabajo en el porcentaje propuesto por ella (tan sólo sería asumible que realizase un 23% de las mismas). Por último, concluye que no se denegó su solicitud, sino que se le ofreció una alternativa que mejoraba incluso la política general del grupo, por lo que, al haber ofrecido tal alternativa, no tenía la obligación de indicar expresamente las razones objetivas en que sustentó su decisión.

Sin embargo, el Tribunal considera que la empleada ha demostrado sus necesidades de conciliación familiar y laboral y la solicitud es proporcionada y razonable, por cuanto se limita únicamente a tres días laborales a la semana. Teniendo en cuenta, además, que estuvo teletrabajando con anterioridad, concretamente hasta el 30 de agosto de 2021, sin que la empresa acredite razones objetivas de carácter organizativo o productivo que le impidan ahora acceder a ese régimen de trabajo.

Por todo ello, el TSJ confirma la decisión del juzgado de instancia al considerar que si no se prueban razones objetivas de carácter organizativo o productivo que impidan acceder a la modalidad de teletrabajo, el empleador no debe negarse, ya que no se han acreditado los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría ahora aceptar ese régimen de trabajo, o restringirlo a 15 días laborables cada trimestre como propone la compañía, pese a que lo solicitado por la trabajadora para una conciliación de la vida familiar y laboral fue teletrabajar los lunes, miércoles y jueves, manteniendo la modalidad presencial los restantes días de la semana.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)