El TSJ tacha el cese de improcedente al no cumplir con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad
Tener una situación económica negativa en la empresa no justifica cualquier despido. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja (que puede consultar aquí) en la que declara improcedente el cese de un empleado que trabajaba en un área que arrojaba beneficios.
Aunque el TSJ considera acreditada la difícil situación financiera en la que se encontraba la compañía, descarta que ello conlleve al despido de ese trabajador en concreto, ya que “presta servicios en una sección distinta en la que no se estaba registrando una disminución en las ventas”. Por ende, los magistrados consideran que el cese no cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad y lo califican de improcedente.
Como reflejaba la carta de despido, la compañía resolvió despachar al empleado a causa de un descenso drástico del volumen de producción que generó una “situación insostenible” para la organización. Esto se debía a que uno de los principales productos comercializados era venezolano, y dejaron de recibirlo debido al contexto político del país.
Para equilibrar esta caída de ingresos, la empresa decidió tomar medidas para “optimizar recursos y reducir costes” y despidió a varios trabajadores de diferentes departamentos.
Racional y proporcional
Ahora, el tribunal confirma el criterio del juzgado de instancia que se opuso a esta decisión y determina que la empresa no puede basarse en la pérdida de su potencial cliente para avalar el cese de un empleado que, además, no trabaja en la sección afectada.
En su lugar, agregan los magistrados, debe justificar que en la sección del trabajador “concurre una razón organizativa o productiva que haga patente la necesidad de reducción de personal”. Dicha decisión, por tanto ha de estar fundamentada en base a dos principios: razonabilidad y proporcionalidad. En este caso, insisten los jueces, la situación económica por sí sola no justifica la salida del demandante.
Para el TSJ, a pesar de que el empresario tiene la potesad de elegir al personal afectado por una medida laboral como es el despido, “no cabe entender tal facultad en el sentido de aplicarla a un trabajador que realiza una actividad productiva que la empresa mantiene y que le reporta beneficios”, sin alegar ninguna explicación lo justifique.
Por todo ello, los magistrados confirman la sentencia de instancia y dan a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador (y abonarle los salarios de tramitación) o indemnizarle con casi 9.000 euros.
(Noticia extraída de Cinco Días)