La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Andalucía, en Sentencia 145/2017, de 6 de febrero de 2017 (Rec. 248/2015), ha confirmado la anulación de una multa de más de 40.000 euros impuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una empleada que sufrió un aborto en la octava semana de gestación.
Se recurre ante el TSJ Andalucía la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla por la que se estima el recurso interpuesto y se anula la resolución que confirma en alzada una multa de 40.986 euros impuesta a la mercantil actora por una infracción en materia de seguridad laboral consistente en «no adaptar el puesto de trabajo a una trabajadora embarazada, cuando así lo establecía la evaluación de riesgos y el servicio de prevención».
Confirma el TSJ el criterio de instancia, señalando que ninguna responsabilidad tiene la empresa por el aborto sufrido por una trabajadora, al parecer espontáneo, en la 8ª semana de gestación, ya que los informes médicos que aconsejaban la adopción de especiales medidas de seguridad por razón de embarazo fijaban como fecha tope para la adaptación del puesto de trabajo la 18ª semana de gestación.
Se apoya la resolución en los dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante. El primero, ciertamente ambiguo, resulta completado y aclarado por el segundo, que recomienda la adaptación del puesto de trabajo fijando una fecha tope para desempeñar funciones compatibles con el embarazo, por lo que antes de esta fecha, ninguna obligación de prevención recaía sobre la empresa.
No se puede exigir responsabilidad a la empresa por seguir el criterio médico y esperar a la fecha determinada en los informes para adaptar el puesto de trabajo. De hecho, en el primer informe médico se constata que a la fecha de su emisión no se evidencia que la trabajadora se encuentre sometida a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, y la misma ausencia de riesgos se declara en el segundo de los certificados en el momento de emitirse. Literalmente se dice en este segundo informe que «no se evidencia que se encuentre sometida en la fecha de emisión de este certificado a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto.», añadiendo a continuación la fecha a partir de la cual debería llevarse a efecto el cambio a otro puesto de trabajo o función compatible con su estado de gestación.
Concluye que la infracción de no adaptar el puesto de trabajo a una trabajadora embarazada, cuando así lo establece la evaluación de riesgos y el servicio de prevención, exige un incumplimiento doloso o culposo que en el caso no concurre, al haber actuado la empresa de conformidad con los criterios médicos expuestos. Se anula por tanto la resolución que impuso la sanción.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)