Cada vez más jueces dan una indemnización superior para compensar al empleado.
El Tribunal Supremo (TS) ya analiza la legalidad de la indemnización adicional por despido improcedente que cada vez más jueces otorgan a los trabajadores, amparados en el artículo 24 de la Carta Social Europea que defiende una compensación adecuada o que repare el daño.
El Alto Tribunal, en un auto del 21 de mayo, ha estimado parcialmente el recurso de una compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que obligó a la empresa a indemnizar a una trabajadora por lucro cesante más allá de los 33 días de salario por año trabajado que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este fallo del TSJC del 30 de enero de 2023 ahora recurrido fue muy mediático al ser uno de los primeros en incrementar la indemnización en base a la Carta Social Europea, al considerar que la cifra pagada por el empresario era «insignificante», no compensaba el daño producido ni tampoco disuadía a la empresa de repetir su comportamiento.
Concretamente, la compañía despidió a la trabajadora por causas productivas el 27 de marzo de 2020 (en estado de alarma por la pandemia), dándole una indemnización de 941 euros. Tres días después anunció un ERTE para la plantilla. El TSJC condenó a la empresa a una indemnización adicional superior a los 33 días por año trabajado por lucro cesante, ya que la empleada podría haber obtenido mejores condiciones si se la hubiera incluido en el ERTE.
El Supremo, en un auto del que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, admite el análisis de la legalidad de la indemnización adicional por lucro cesante.
El recurso de la empresa alega que la legislación española no ha incluido ninguna indemnización especial para el despido carente de causa ni ha distinguido diferentes clases de despido improcedente, a menos que incurra en alguno de los supuestos de nulidad. Por tanto, considera que no cabe que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente según las características de cada despido improcedente.
No obstante, el Supremo no analizará la legalidad de la indemnización adicional por daños morales, a pesar de que la firma recurrente también lo pide, bajo el argumento de que la propia sentencia del TSJC rechazó que hubiera daño moral en el despido, solo lucro cesante.
Se incumple la Carta Social Europea
El fallo del Supremo será clave en un momento en el que la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, busca reformar el despido para encarecerlo, especialmente después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales avanzara en marzo que España tiene topado el despido incumpliendo así con la Carta Social Europea por no garantizar una indemnización adecuada o una reparación apropiada al trabajador. No obstante, la resolución definitiva el Comité de Derechos Sociales se hará pública el próximo 20 de julio.
Las sentencias de los tribunales españoles aún son muy dispares sobre la concesión de una indemnización mayor a los 33 días por año trabajado, ante la falta de jurisprudencia del Supremo. No obstante, en los últimos años cada vez más jueces han reconocido este tipo de indemnizaciones siempre que se haya producido un daño moral al trabajador, se haya vulnerado alguno de sus derechos fundamentales o haya habido lucro cesante. En estos casos, varios tribunales han fallado por aumentar la indemnización para reparar adecuadamente el daño y disuadir al empleados de estas conductas.
(Noticia extraída de El Economista)