El tribunal admite que se amplíe la demanda con este hecho sustancial ya que antes la trabajadora lo desconocía

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que no puede negarse la posibilidad de ampliar la demanda a pesar de que ello suponga un cambio sustancial en el proceso, siempre que se haga antes del juicio para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa. Por ello, ha declarado nulo el despido de una empleada que expuso que cuando la cesaron estaba embarazada en una ampliación de la demanda inicial, tras el trámite de conciliación (acceda al texto de la sentencia aquí).

En un primer momento, la trabajadora despedida impugnó su cese por la existencia de defectos formales. El juzgado entonces le dio la razón y lo declaró improcedente. Sin embargo, posteriormente la empleada recurrió y en la ampliación de su demanda comunicó que en el momento del despido estaba embarazada y que, en consecuencia, solicitaba su nulidad. Su embarazo suponía, como se explica en la sentencia, un cambio sustancial respecto a su pretensión original ya que no se había alegado ni en conciliación previa ni en la demanda inicial.

El tribunal madrileño ha decidido que en este caso sí es posible una ampliación de la demanda que suponga una variación sustancial de la pretensión inicial. Y es que, según la resolución, en un primer momento la empleada solicitó la improcedencia del cese porque no sabía que estaba embarazada, pero en cuanto lo supo lo alegó en un escrito de ampliación de la demanda posterior pidiendo la nulidad del despido. El tribunal ha considerado, por tanto, que no puede negarse a la trabajadora la posibilidad de ampliar su demanda solo porque no hiciera referencia al embarazo en la conciliación previa, ya que precisamente cuando esta se produjo ella desconocía su estado de gestación.

En consecuencia, al tratarse de hechos nuevos o de nuevo conocimiento es posible que haya una modificación sustancial de la demanda respecto a la papeleta de conciliación, siempre que se haga antes del juicio. Algo que, según el TSJ, se da en este supuesto, en el que el embarazo de la trabajadora despedida se conoce después del acto de conciliación.

Una vez estimada la ampliación de la demanda, el tribunal madrileño ha declarado la nulidad del despido y ha aclarado que para que el cese resulte nulo solo es necesario que se dé la circunstancia objetiva del embarazo de la empleada en el momento del despido, con independencia de que la empresa lo sepa cuando la cesa. La trabajadora deberá, por tanto, ser readmitida de inmediato y se le abonarán los salarios que dejó de percibir desde que se produjo el cese.

(Noticia extraída de Cinco Días)