La empleadora ha probado que desconocía que la trabajadora estaba embarazada por lo que no tendrá que indemnizarle por daños morales

El despido de una empleada embarazada es nulo si no hay causa que lo justifique. Pero ¿qué ocurre si la empresa no estaba al corriente de su estado? El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido que, aunque igualmente se trata de un cese nulo, tiene distintos efectos.

Y es que tal y como ha indicado el tribunal catalán, la declaración de la nulidad del despido en los supuestos de trabajadoras embarazadas no debe conllevar automáticamente el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios cuando no se declare vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género.

En este caso, cuando la empleada fue despedida se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) debido a una ciática, y aunque ya estaba embarazada no lo había comunicado en el trabajo. El motivo alegado por la empresa para llevar a cabo el cese disciplinario fue simulación de enfermedad, lo que suponía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. La empresa declaró que durante su baja la trabajadora realizaba “actividades que pondrían de manifiesto su aptitud para el trabajo y la prolongación indebida de su situación de incapacidad”.

Sin embargo, según se explica en la sentencia la empleadora no precisó cuáles eran esas actividades por las que entendía que la trabajadora estaba simulando su enfermedad. Y, por tanto, incumplió el deber de describir los hechos concretos que motivaron la extinción del contrato, es decir, no justificó debidamente el despido disciplinario.

Ante la falta de causa, el tribunal ha declarado el despido de la trabajadora embarazada nulo, pero, a diferencia del fallo en primera instancia, lo ha calificado como no discriminatorio. Tal y como se argumenta en la resolución, la falta de prueba del conocimiento por parte de la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora impide que haya incurrido en vulneración del derecho fundamental a no discriminación por razón de sexo.

Por tanto, los magistrados han acordado que no procede imponer una indemnización por daños morales puesto que no se produjo discriminación. Y es que, matiza el tribunal, para que proceda la condena a indemnización de los daños y perjuicios morales la infracción del derecho fundamental ha de ser voluntaria y culpable, algo que no puede darse si la empresa no conocía el estado de gestación de la empleada.

(Noticia extraída de Cinco Días)