Ante causas coyunturales, los Erte constituyen una medida idónea para afrontarlas

La empresa solamente puede proceder a un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia por Covid-19 si es capaz de demostrar que estas no son coyunturales sino que son estructurales.

El Tribunal Supremo declara que, en los despidos, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo.

Así, lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reunión de día 16 de febrero de 2022, en una sentencia pendiente de redacción, en la que los magistrados consideran que si las causas son estructurales “los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, explica que “el Tribunal Supremo resuelve como ya ha fijado en resoluciones anteriores, aunque no sean directamente relacionadas con el Covid-19, que la empresa no podrá utilizar las mismas causas para implementar un Erte que un ERE, el cual, más a más, requiere que estas sean estructurales (por todas, la sentencia de 12 de marzo de 2014). En estos casos, solo es posible la sucesión del Erre y el despido cuando exista un cambio de circunstancias que diferencie uno y otro (tal y como tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de septiembre de 2014)”.

La novedad de la sentencia se encuentra, en que la Sala determina que la “carga de la prueba” corresponde a la empresa, que debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales”, señala Aspra.

La sentencia indica que, en el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que “concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa”.

A juicio de los magistrados del TSJPV, existen indicios de la “vulneración de la garantía de indemnidad” y afirman que la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un Erte de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, “conduce a que el despido deba declararse nulo”.

La futura sentencia del Tribunal Supremo, ratifica la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de 4 de mayo de 2021, que para acercarse a esta cuestión analiza las causas alegadas por la empresa, tratando la idoneidad de las mismas respecto a la medida de despido adoptada, y ello para poder establecer la separación de causas propias de despido, independientes de la pandemia, o, por el contrario, causas vinculadas a esta.

El ponente, el magistrado Eguaras Mendiri, razona que la causa económica examina la situación de toda la empresa, y al efecto se pueden considerar estas cuestiones: en primer término, es posible la apreciación de la situación económica mediante las declaraciones de IVA (según sentencia del TS, de 26 de junio de 2020); y, en segundo lugar, la disminución de ingresos durante tres trimestres continuados determina esa situación o causa económica del despido ( sentencia del TS de 28 de junio de 2016).

Pero añade el magistrado, ello es aplicable para todas las causas, es necesaria la denominada causalidad o proporcionalidad del despido para que este sea regular. La causalidad significa que la medida sea ajustada a las circunstancias, a su finalidad y revista caracteres de razonabilidad suficientes (según sentencia del TS de 9 de septiembre de 2020)”.

Así es posible que objetivamente la causa concurra, por pérdidas, por ejemplo, y sin embargo no exista la idoneidad para el despido. Es cada caso el que determina el acomodo de la decisión empresarial a la realidad que el legislador ha previsto”, explica Eguaras Mendiri.

Y concluye que la medida adoptada por la empresa, responde a una situación que económicamente no es realmente negativa. Por ello concluye que o. En general, apreciamos que los ingresos en el periodo examinado se mantienen en líneas muy similares, y ello nos hace concluir el que, en todo caso, las medidas adoptadas son desproporcionadas respecto a los datos concurrentes, porque no es admisible la reducción de una quinta parte de la plantilla con ese nivel de actividad y ventas.

Concluye la sentencia del TSJPV que no es posible deducir, vista la trayectoria general y esas consideraciones necesarias de gastos financieros y desactivación de créditos fiscales apuntados por la Inspección de Trabajo, una situación negativa en el aspecto económico. Por ello, falla que el despido es injustificado.

(Noticia extraída de El Economista)