El abono de este sueldo corresponde a la empresa aunque se haya suspendido el trabajo por la pandemia
Pretender que la empresa que se acoge a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por Covid pueda eludir el pago de los salarios de tramitación al readmitir a un trabajador tras un despido improcedente supondría un fraude de ley. Así lo ha declarado una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (acceda a la sentencia aquí).
Los hechos se remontan al 9 de marzo de 2020 cuando una empresa despidió disciplinariamente a dos trabajadoras que impugnaron judicialmente la resolución del contrato. A los cinco días todos los centros de trabajo de la compañía fueron cerrados tras decretarse el estado de alarma por la Covid.
La directora General de Trabajo aprobó el 14 de abril de 2020 el ERTE solicitado por la empresa por fuerza mayor y se suspendieron las relaciones laborales de 177 empleados debido a la pandemia.
En enero de 2021 un juzgado de lo Social de Santander declaró improcedentes los despidos de las dos trabajadoras optando la empresa por su readmisión al día siguiente de recibir la sentencia. La compañía logró la inclusión de las dos empleadas en el ERTE aprobado el año anterior por la autoridad laboral. Hay que recordar que el Real Decreto Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo prorrogó automáticamente todos los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021.
La empresa pretendía que los efectos del ERTE se aplicaran a las dos trabajadoras desde que se decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y no desde el día siguiente de las sentencias en las que se declararon improcedentes sus ceses, ya que ello supondría abonar salarios de tramitación mientras no estuvieron trabajando.
La compañía también argumentó que de lo contrario las dos empleadas despedidas estarían en “mejor posición que el resto de trabajadores de la empresa, percibiendo unos salarios de tramitación por un periodo en el que no se prestaron servicios efectivos”.
Derechos de los trabajadores
La sentencia de la Audiencia Nacional ha desmontado la tesis de la empresa porque según señala no se puede “obviar el derecho de las trabajadoras despedidas disciplinariamente -a las que se optó por readmitir en la empresa- a percibir los salarios de tramitación que por imperativo legal deben percibir”.
Además y siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, tampoco se puede trasladar a las Administraciones Públicas “las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido soportando el abono de las prestaciones correspondientes al periodo de suspensión de los contratos” por ERTE para sustituir el pago de los salarios de tramitación cuyo abono corresponde en exclusiva a la empresa.
Los magistrados han censurado a la empresa porque “no se puede equiparar la situación de las dos trabajadoras despedidas con el resto de la plantilla afectada por la suspensión de contratos” cuando a la fecha en que se declaró el ERTE las dos empleadas no tenían vigente el contrato al haber sido despedidas con anterioridad.
Los magistrados de la Audiencia Nacional han aplicado la doctrina del Tribunal Supremo en el caso Ryanair cuando la aerolínea –en fraude de ley- intentó eludir unos salarios de tramitación posteriores a que se decretara el estado de alarma del 14 de marzo incluyendo a los empleados despedidos en los ERTEs por fuerza mayor derivada de la Covid.
(Noticia extraída de Cinco Días)