La extinción de la relación laboral es un acto formal y recepticio, es decir, no basta simplemente con notificarlo, el empleador debe tener la seguridad de que el trabajador recibir la comunicación de manera que pueda conocer los motivos y defenderse.
Whatsapp sirve para enviar mensajes, imágenes, gifs… pero no para justificar que a una trabajadora se le ha notificado el despido. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de una trabajadora mientras estaba de fuera del país y que, por ello, no llegó a recibir el burofax con la carta de despido.
Los magistrados entienden que la extinción de la relación laboral no fue comunicada en forma y efectos recogidos en el artículo 55 del Estatuto de Trabajadores. La empresa que a pesar de que sí que notificó el despido por escrito (a través del envío de un burofrax a la residencia de empleada), la destinataria no llegó a tener conocimiento de él hasta que recibió por Whatsapp el documento del finiquito.
El tribunal recuerda que el despido es un acto formal y recepticio: no basta con enviar la carta, sino que la empresa debe probar que el trabajador la recibió y pudo conocer los hechos que motivaban la extinción laboral para así poder defenderse. El fallo aclara que el incumplimiento formal no conlleva la nulidad, sino la improcedencia del despido.
Por ello, ahora la empresa deberá elegir entre la indemnización de 8.319,63 o la reincorporación de la trabajadora.
Unas vacaciones que empezaron mal y acabaron en despido
Adela empezó en la empresa demandada en junio de 2018 como ayudante de cocina. La relación laboral empezó como un simple contrato temporal a tiempo parcial, pero en noviembre del mismo año se unió a la plantilla como una trabajadora indefinida más.
En esta compañía está establecido que el procedimiento habitual para solicitar vacaciones los trabajadores deben comunicarlo a través de la representante o el encargado y firmar un documento de parte de vacaciones de la gestoría antes de iniciar las vacaciones.
Años más tarde, la cocinera planeó un viaje a su país de origen entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 2024. La trabajadora se lo comunicó verbalmente a su superior y este las autorizó, pero en ningún momento se firmó el escrito exigido por la empleadora.
Debido a eso la empresa, en el cuarto día de vacaciones de Adela, emitió un burofax a su domicilio para que justificara su ausencia continuada. Al no haber contestación ni personación en el puesto de trabajo, la compañía optó por comunicar el despedido el día 29 de enero por una infracción de carácter muy grave del artículo 54 del Estatuto de Trabajadores.
Adela, ajena a esta situación, el 15 de febrero recibe por Whatsapp dos documentos por parte de su empresa: uno con nombre ‘Notificación de finiquito’. Ahí entendió que estaba despedida, sin saber por qué.
La cocinera en su vuelta a España se dirigió al Juzgado de lo Social Nº1 de Arrecife para para declarar nulo su despido. Esta sentencia declaró la procedencia del despido ante la ausencia de justificación de las faltas continuadas al puesto de trabajo, ya que habían sido requeridas por una vía pertinente (por escrito y enviadas por burofax).
Una falta de formalidad que el TSJ de Canarias sí aprecia
Sin embargo, Adela no dejaría ahí su pretensión e interpuso un recurso de suplicación (equivalente al de apelación de la vía penal y civil) para luchar por sus pretensiones, al entender que la empresa había validado sus vacaciones y que su despido debía ser declarado nulo.
Sin embargo, la sala formada por los magistrados Óscar González Prieto, ponente, Yolanda Álvarez del Vayo Alonso y Gloria Poyatos Matas, en su fallo reiteran que los despidos siempre han de ser comunicados por escrito, como declara el artículo 55 del ET, con una expresión clara de los hechos que han motivado la extinción de la relación laboral y la fecha del día que se notifica.
Subrayan que esta extinción de la relación laboral es un acto formal y recepticio, es decir, que no basta simplemente con notificarlo, el empleador debe tener la seguridad de que el trabajador recibir la comunicación de manera que pueda conocer los motivos y defenderse.
A pesar de que la empresa escogió uno de los medios más adecuados para transmitir esta noticia a su exempleada, el tribunal recuerda que la carga de la prueba de la correcta notificación recae en la empresa, que no puede limitarse a acreditar el envío, sino que debe demostrar que el trabajador tuvo posibilidad de conocer la carta.
Finalmente, la trabajadora conoció de su despido semanas después, por whatsapp, pero sin explicación clara del despido. Sin embargo, este método no cumple con las garantías necesarias para este texto.
La sala decide estimar parcialmente el recurso de Adela, declarando la improcedencia del despido por el incumplimiento de los requisitos formales y ahora la empresa deberá elegir entre readmitir a Adela en las mismas condiciones antes de la notificación del despido o a la indemnización de 8.319,63 euros. Un error en la notificación puede costar muy caro a la empresa.
(Noticia extraída de Confilegal)