El empresario no está facultado para solicitar un justificante médico que exima de llevarla, aunque se lo requiera la Inspección de Trabajo

No querer llevar la mascarilla exigida por la empresa no es causa de despido si hay un certificado médico que exime de llevarlo por circunstancias médicas, y sin que pueda ser requerido por el empleador por ser información confidencial. Es la postura tomada por un Juzgado de Oviedo al declarar improcedente el despido de un trabajador por negarse a llevar la mascarilla exigida para hacer un curso de prevención de riesgos laborales. Ahora bien, advierte el juzgado que sí hubiera sido procedente un despido por ineptitud sobrevenida al no haber podido realizar el curso necesario.

Formación obligatoria

La empresa organizó un curso de prevención de riesgos, ya que fue requerida por la Inspección de trabajo para que actualizase la formación de su plantilla, al no cumplir los requisitos previstos en el convenio colectivo del sector de la construcción.

Cuando se lo comunicó al trabajador, éste no se negó a realizar al curso, simplemente manifestó que tenía que hacerlo sin mascarilla porque tenía un justificante médico que eximía de su utilización. Sin embargo, el servicio de prevención consideró que no podía acudir al curso sin mascarilla pues se ponía en riesgo al resto de compañeros y personal formador.

Informe médico

Ante esta situación, la empresa le solicitó el informe médico en el que constase que no tiene obligación de utilizarla, con la fin de justificar ante la Inspección la falta de realización del curso. Sin embargo, el trabajador se negó, derivando en una discusión con el empleador y teniendo que ser atendido médicamente por una crisis de ansiedad.

Días después del altercado, el empleado es despedido por ofensas verbales al empresario y desobediencia.

Justificante confidencial

Es cierto que, como consecuencia de esta crisis de ansiedad, el trabajador se altera, pero según consta en la resolución no se pudo probar que ofendiera a su empleador, pues se trató de una discusión mutuamente aceptada, y que por tanto  no es causa de despido. Tampoco lo es que se ausentara de la obra ya que tuvo que acudir al hospital por la crisis de ansiedad y un aumento de la tensión arterial.

Respecto a la otra falta imputada, la desobediencia por negarse a recibir el curso de formación, el juez insiste que no se negó a hacerlo, sino que necesitaría acudir sin mascarilla, ya que consta acreditado que tenía un justificante médico del servicio de alergología que le recomendaba no utilizar mascarilla hasta que fuese examinado definitivamente por el servicio de psiquiatría, al presentar una rinitis alérgica que según el propio trabajador le impedía respirar.

Por ello, el juzgado considera que el hecho de no entregar su justificante a la empresa no puede suponer una desobediencia o una indisciplina en el trabajo, ya que el empresario no está legitimado para solicitar ese tipo de documentación.

En este sentido, la sentencia explica que están en juego los derechos de los trabajadores a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y la Ley de prevención de riesgos laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se llevarán a cabo respetando siempre estos derechos y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Al respecto, la normativa establece que solo tendrán acceso a la información médica de carácter  al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de su titular, el trabajador.

Falta de consentimiento

Por tal motivo, el juzgado tiene en cuenta que el trabajador no prestó su consentimiento para facilitar los datos personales por ser datos especialmente sensibles, ya que se recogía la exención de la utilización de la mascarilla y también se aludía a problemas psiquiátricos.

Por tanto, la negativa a entregar una documentación que no puede ser exigida no es desobediencia sancionable con el despido según explica el juzgador y, por ello, ordena su readmisión inmediata o indemnización.

Ineptitud sobrevenida

Por otro lado, el Juzgado sugiere que, aunque por este comportamiento del trabajador la empresa no podía cumplir el requerimiento efectuado por la Inspección y le podían poner una sanción, contaba con otros cauces para poner fin a la relación laboral, como por ejemplo el despido por ineptitud sobrevenida si el actor carece de la formación exigida para realizar su actividad.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)